Ley Nº 31173: Revisa aquí las precisiones para garantizar la devolución del dinero del Fonavi

Se precisa que la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo comprende: a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al fondo, a excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte; b) Se extiende a los aportes que fueron descontados de sus remuneraciones y a los aportes efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros; y, c) El monto del aporte y su debida actualización conforme al artículo 1236° del Código Civil.

Así lo establece la Ley N° 31173, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. Tal norma tiene por objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley N° 29625, ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.

Para ello, la norma precisa diversos artículos de la Ley N° 29625. Así, por ejemplo, se aclara que la liquidación de aportaciones y derechos, señalada en el artículo 1° de tal norma, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

Nuevas atribuciones y facultades de la comisión ad hoc

Se modifica el artículo 5° de la Ley N° 29625, a fin de establecer que la comisión ad hoc ahora estará conformada por dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) a los otros departamentos del país. Esta comisión será presidida por un representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

Igualmente, se precisa que la comisión ad hoc recuperará y administrará las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de saldar los pasivos que mantenga el fondo.

Para cumplir eficientemente con sus funciones, la comisión ad hoc podrá contratar servicios de terceros para los procesos prioritarios que considere relevantes y sean sustentados técnicamente. Tales contratos deben estar enmarcados en el Código Civil y suscritos en la modalidad de honorarios de éxito, asegurando así el resultado positivo de cualquier tipo de gestión.

Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad)

Se precisa que el certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista (Cerad), regulado en el artículo 3° de la Ley N° 29625, representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del Cerad, se incrementará una tasa de interés moratorio.

Costo cero para las inscripciones registrales

Un detalle importante que regula la norma es que los derechos reales de garantía a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29770, ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), así como las hipotecas inscritas a nombre del Banco de la Vivienda del Perú -Fonavi, de UTE-Fonavi, de Colfonavi, de MEF-Fonavi En Liquidación y otros, serán registradas a nombre de la comisión ad hoc por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) por el solo mérito de la Ley N° 31173, y sin costo registral alguno.

Igualmente, se dispone que la administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del Fonavi, cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se transfiere a la comisión ad hoc y su titularidad se inscribirá a favor de esta por el solo mérito de la Ley N° 31173 y sin ningún costo registral.

Se dispone, además, que la Sunarp vigile y garantice el cumplimiento de estas disposiciones, bajo responsabilidad de su titular.

Facilidades para el pago de deuda para el saneamiento de inmuebles

La norma también establece nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del Fonavi, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el Fonavi.

Al respecto, se establece que el criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el Fonavi será el capital invertido por este en el terreno o el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional vigente. Todo ello por el período comprendido entre la fecha en que se entregó el inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un nuevo acuerdo de pago total o refinanciado.

Si el posesionario es titular registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el Fonavi más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional. Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el Fonavi más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.

Además, se establecen facilidades del pago para los posesionarios-beneficiarios. Así, las deudas antes señaladas podrán ser fraccionadas hasta por un plazo de 10 años en cuotas mensuales. Y, en caso de pagos al contado, se otorgará un descuento del 25% sobre el monto total de la deuda.

Por último, la Ley N° 31173 encarga al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la comisión ad hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada de los aportes al Fonavi.

Igualmente, se precisa que esta norma no requiere reglamentación, pero se encarga a la comisión ad hoc la elaboración del plan operativo en un plazo de 30 días calendario. Y se detalla que el plazo para acogerse a estas disposiciones se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión ad hoc y finaliza a los tres años de publicada la norma. MTR

Fuente: El Peruano


Ley N° 31173

Ley N° 31173

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. ES INCONCEBIBLE QUE NO SE CUMPLA CON LO DISPUESTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUTUCIONAL,
    QUE DE NO SE CUMPLA CON LO DISPUESTO POR EL T.C QUE EN DICHA DISPOSICION INDICO QUEM EN EL LAPSO DE UN AÑO, DESDEOCYUBRE DEL 1998, QUE VENCíA EN NOVIEMBRE DE 1999 ,SE DEVOLVIERAN LAS DEUDAS DEL FONAVI, QUE HASTA LA FECHA EL EJEUTIVO NO HIZO CASO.

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