Gobierno incluye al Diesel BX de uso vehicular en el FEPC

Diesel BX

El Gobierno incluyó al Diesel BX de uso vehicular en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), medida con la cual se busca evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo y sus derivados se traslade a los consumidores y afecte a las familias peruanas.

El decreto supremo publicado en el Diario El Peruano, precisa que el Diesel BX incluido en la franja de precios debe estar destinado a la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías debidamente autorizadas por la autoridad nacional, regional o local competente, o adquirido por consumidores directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos.

Se encuentran excluidas del alcance de la ley las empresas que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, así como de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de fabricación de cemento.

La norma señala que el Precio de Paridad de Importación (PPI) correspondiente al 08 de noviembre del 2021, con una disminución de S/ 0,35 por galón, será el límite superior de la Banda de Precio Objetivo.

Franja de precios y cronograma

La actualización se realizará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior. La primera actualización se realizará el último jueves de enero de 2022, la cual, excepcionalmente, entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2022.

“Las compensaciones o descuentos generados como resultado de la estabilización de los precios del Diesel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los productores e importadores para que el precio de venta primaria se mantenga estabilizado, es decir, no se encuentre por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente”, dispone el decreto supremo.

Entre las disposiciones complementarias, establece que los consumidores directos autorizados deben presentar al Osinergmin una declaración jurada consignando que realizan la actividad de transporte de mercancías o de personas como actividad económica principal.

Los productores e importadores, asimismo, deben presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos una declaración jurada del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la norma.

En tanto, los consumidores directos y establecimientos de venta al público que destinen este combustible a un fin distinto, o que presenten información inexacta, serán sancionados con la suspensión de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos por un plazo mínimo de noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Dicha suspensión también alcanza a otros agentes de la cadena de comercialización que resulten responsables.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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