Existen 110 pronunciamientos de la Corte Suprema sobre el NCPP

JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES (Foto: El Peruano)
JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES (Foto: El Peruano)
JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES (Foto: El Peruano)

JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES. JUEZ DE LA CORTE SUPREMA

Entrevista. Con la reforma procesal penal se establece un juicio con eficacia y garantía, explicó el magistrado José Neyra Flores, quien indicó que los medios de solución anticipada de los procesos contribuyen a una correcta administración de justicia penal.

¿Cómo evalúa la implementación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP)?

– Existe un avance importante y cada vez hay un mayor interés del Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), la defensa y la Policía. Es importante proporcionar la logística a la Policía, y es fundamental fortalecer los laboratorios, la capacitación permanente a estos y el MP. Si bien se registran muchos avances, creo que no debería perderse de vista a los distritos judiciales que ya algún tiempo la han implementado, y debe además invertirse en otras formas de capacitación mediante talleres, lo cual resulta sustancial. Se debe seguir identificando las mejores prácticas y desechando aquellas pocas eficaces. Debe tenerse en cuenta también la jurisprudencia penal vinculante de la Corte Suprema, cuyos pronunciamientos al respecto llegan a 110, porque la idea es que en el Perú primen la seguridad jurídica, la predictibilidad, la uniformidad y la igualdad de criterios. Si somos 33 distritos judiciales, la solución debe ser la misma, y si algún juez cree que esta jurisprudencia tiene que mejorarse, pues que utilice los canales correspondientes, porque la gente no sabe de derecho y quiere una respuesta.

¿Con esta reforma se establece un proceso con eficacia y garantía?

–Sí, estamos avanzando en eso; además, hay las herramientas para que esto sea así, como la publicidad de las audiencias, las personas pueden llevarse los registros de audio y filmaciones; de tal manera que si hubiera algún exceso o no hubiese autoridad del juez, están los registros respectivos para proceder a su evaluación, aparte de los recursos de apelación o casación al que en su oportunidad pueden acceder las personas para que esto pueda continuar en marcha.

¿Los medios de solución anticipada de los procesos dan resultado para una correcta administración de justicia penal?

–Están contribuyendo, pero esto se intensificará a partir de los 16 protocolos de actuación interinstitucional del Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, emitido el 31 de marzo de 2014, porque existen protocolos respecto al principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada. Quizás sea necesario, a fin de unificar procedimientos y para proporcionar más seguridad a los operadores sobre el sentido en que se tiene que establecer esto.

¿Se necesitan más protocolos y/o lineamientos para mejorar la aplicación del NCPP?

–Sí, por ejemplo para las audiencias de apelación y las audiencias de casación. En todo caso, están ya las reglas en el NCPP, pero sería bueno convertirlas en esquemas, que haya difusión sobre este tema, y también sería bueno realizar talleres interinstitucionales entre todos los actores; de tal manera que nos podamos conocer, porque muchas veces no es un problema legal, sino que se trata de un problema personal sobre la interpretación de las normas y el desconocimiento de los operadores de que todos apuntamos a lo mismo, que la justicia penal mejore.

Se necesita acuerdo plenario sobre prueba de oficio

–¿La Corte Suprema ha expedido la suficiente jurisprudencia para la implementación del nuevo modelo procesal penal?

–Hay que continuar con los acuerdos plenarios penales o plenos casatorios penales, como está previsto en el NCPP. Siempre es necesario porque todavía hay algunos puntos en los que no nos ponemos de acuerdo en los distritos judiciales, hay algunos problemas de interpretación.

–¿En que temas deben existir estos acuerdos?

–En la prueba de oficio, para que los jueces entiendan que en algunas situaciones excepcionales se puede imponer la actuación de esta clase de prueba. Nuestro sistema es acusatorio oral contradictorio, de origen europeo continental, y los jueces debemos establecer la verdad, aunque esta sea relativa. El juez debe practicarla cuando la Fiscalía o la defensa no la haya provisto. Las reglas son las siguientes: primero, que se trate de una prueba que el juez la disponga sobre los hechos que se han establecido en el caso. Segundo, que lo que se quiera es corroborar las pruebas de las partes, lo que se llama prueba sobre prueba, o prueba complementaria. Tercero, que haya contradicción. A veces se producen problemas cuando se habla de la prueba de oficio y se dice: ‘¡No!, se va afectar el modelo acusatorio’.

Sugerencias

Neyra Flores sugirió a los jueces penales interiorizar las normas del nuevo código.

Solamente se deben utilizar las reglas del título preliminar que establecen principios en los casos que haya falta de alguna disposición o colisiones entre las disposiciones, explicó.

“Refresquemos la memoria con el conocimiento del NCPP, veamos la jurisprudencia vinculatoria y esforcémonos por hacer bien las audiencias”.

Los jueces deben lograr que la Fiscalía y la defensa sean las que produzcan información de calidad, detalló el magistrado de la Corte Suprema.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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