Establecen criterios sobre excepción a la vía previa

palacio de justicia

SALA SUPREMA RESUELVE CASACIÓN

Ante acto de hecho es innecesario agotar instancia administrativa. Cuando en la administración pública se produce una actuación de hecho no sustentada en un acto administrativo, resulta innecesario exigirle al administrado afectado el agotamiento de la instancia administrativa.
Ello independientemente de que tal actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la citada instancia.

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 7167-2012 Arequipa .

Fundamento

En el caso materia del citado expediente, la parte demandante, exasistente de la gerencia de administración y finanzas de la Municipalidad Distrital de Sachaca, solicita la reincorporación en su puesto de trabajo, además del pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

La accionante fue despedida mediante un acto material o de hecho de la administración conocido como ‘vía de hecho’, acreditado con una constancia policial, y no por un acto administrativo.

A criterio del supremo tribunal, al no existir acto administrativo por el cual se cesa a la demandante, no resulta exigible como acto previo la impugnación administrativa del mismo, para dar por agotada la vía previa.

Además, considera que no resulta necesario el agotamiento de la vía previa, máxime si se tiene en cuenta que el principio de favorecimiento del proceso, recogido en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 27584, es uno de los que orienta a todo proceso contencioso administrativo.

A su vez, determina que en este caso la exigencia del agotamiento de la vía administrativa implica una contravención a los principios pro homine y pro accione, especialmente si se tiene en cuenta que en sede de los procesos contenciosos administrativos, la facultad de plena jurisdicción que se reconoce al juzgador tiene especial materialización y cobra vital importancia en aplicación de los principios de iura novit curia y de suplencia de oficio.

Justicia en tu Comunidad

Una importante delegación de académicos de la India de visita en nuestro país elogió los avances del programa Justicia en tu Comunidad, al constituir un importante instrumento de acercamiento de los jueces con la población.

Se trata de la delegación, dirigida por Barthi Gandhi, vicepresidenta de City Montessori School (CMS), que hoy es recibida por el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza.

Esta organización realiza anualmente, desde hace 15 años en la India, la Cumbre Mundial de Jueces.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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