Congreso aprueba cambios a la ley de colaboración eficaz

Colaboración Eficaz

El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde, en primera votación, una ley que establece cambios al Código Procesal Penal para modificar el proceso de colaboración eficaz.

El dictamen, que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento el 5 de julio último, fue aprobado con 73 votos a favor, 22 en contra y 8 abstenciones.

Sin embargo, a pesar del pedido de que sea exonerado de una segunda votación, no se consiguieron los votos para esto (73 a favor, 22 en contra, 10 abstenciones), por lo que la iniciativa de ley deberá ser objeto de una nueva votación en el pleno.

Las bancadas que se opusieron o abstuvieron de respaldar este proyecto presentado originalmente por la legisladora de Podemos Perú María Teresa Cabrera fueron el Frepap, el Partido Morado y el Frente Amplio.

“En forma express y al final de la legislatura, el Pleno intenta modificar colaboración eficaz con opiniones en contra del Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La autora del proyecto, María Cabrera (PP), falta a la verdad al decir que opiniones son favorables”, reclamó en redes sociales el congresista del Partido Morado Gino Costa.

El dictamen que aprobó la Comisión de Justicia establece diversos cambios en los artículos referidos al proceso de colaboración eficaz, agregando incisos y restricciones que deberían ser acatadas para que un testimonio pueda ser considerado como válido en un proceso judicial.

En primer lugar, obliga que el Ministerio Público interrogue al aspirante a colaborador eficaz en presencia de su abogado y que esta sesión sea en presencia de un fiscal superior coordinador o su adjunto.

También restringe el plazo desde el pedido por parte del aspirante a colaborador eficaz hasta su aprobación o denegación para que tenga un máximo de 4 meses con una prórroga de hasta 60 días.

De otro lado, incluye un inciso en el que se manifiesta que el fiscal podrá archivar una investigación luego que el Poder Judicial apruebe el acuerdo y las causas donde el colaborador eficaz se encuentre como imputado en diligencias preliminares.

Por último, se añade como requisito que un testimonio de un aspirante a colaborador eficaz solo podrá ser corroborado con otros colaboradores eficaz solo cuando se traten de versiones que han sido corroboradas dentro de la misma carpeta fiscal.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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