¿Cómo evitar los seguimientos o la vigilancia ilegal en tu domicilio?

vigilancia policial

CUÁNDO USAR EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

El hábeas corpus restringido es una garantía procesal que tiene como finalidad especifica proteger la libertad física o de locomoción de las personas. Así, busca rechazar las molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio.

Nadie puede privarnos arbitrariamente de nuestra libertad. Tampoco una persona puede ser detenida por un tiempo indeterminado mientras duren las investigaciones en un proceso penal. Igualmente un interno no puede recibir tratos inhumanos en prisión. Si ocurrieran estos hechos, el mecanismo para lograr la libertad o evitar los maltratos es el hábeas corpus.

Pero, ¿sabía usted que esta garantía constitucional también permite denunciar y poner fin a los seguimientos policiales injustificados, la vigilancia permanente a su domicilio sin una orden motivada u otros actos de similares características?

En efecto, existe lo que en la jurisprudencia del TC es conocido como el hábeas corpus restringido. Esta garantía procesal que tiene como finalidad especifica proteger la libertad física o de locomoción de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir que, en tales casos, pese a no privar de su libertad al sujeto, “se la limita en menor grado”, como señala el Tribunal Constitucional.

Este tipo de hábeas corpus fue desarrollado por el TC en la sentencia recaída en el Exp. N° 02663-2003-HC/TC, y protegido como derecho conexo a la libertad individual en el inciso 13 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional.

En consecuencia, si un ciudadano es víctima constante de seguimientos policiales que no cuenten con autorización judicial o que no se produzcan ante un flagrante delito, o que en caso distinto, esté siendo sometido a procedimientos de vigilancia policial no justificados a su domicilio; este o cualquier otra persona se encontrará habilitado a interponer una demanda de hábeas corpus para solicitar el cese de estos actos arbitrarios.

Para ello, será necesario acreditar de manera indubitable, el seguimiento o persecución por determinada persona en particular. Al respecto, el penalista Christian Donayre, señala que «demostrar de quienes provienen dichos seguimientos en una situación que demanda un singular esfuerzo probatorio, lo que adquiere especial significación en un proceso constitucional, que como se sabe, soporta limitaciones a la actividad probatoria».

También contra vigilancia arbitraria de particulares

El hábeas corpus restringido no solo puede utilizarse contra la vigilancia policial ilegal, sino también cuando se es víctima de vigilancia arbitraria al domicilio por parte de particulares. Ese fue precisamente el caso resuelto por el TC en su sentencia del Exp. N° 06936-2005-HC/TC, en el que se interpuso un hábeas corpus contra una empresa que había dispuesto tres vigilantes en el domicilio del demandado con la intención de hostilizarlo, por un presunto conflicto de titularidad de propiedad.

El TC, como era evidente, ordenó a la empresa el retiro de dichos vigilantes por perturbar la paz, el desplazamiento y el libre desenvolvimiento del afectado.

Un aspecto importante a precisar es lo que la justicia constitucional entiende como domicilio. En ese sentido, se constituye como tal a todo espacio, mas allá de lo físico, donde una persona reside habitualmente, donde se ejerce con más intensidad su derecho a la intimidad personal y familiar, así como su derecho a la tranquilidad y al goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Será esta noción de domicilio la que se tomará en cuenta cuando se resuelvan casos de hábeas corpus contra la vigilancia arbitraria a domicilios.

Otros casos

Adicionalmente a lo ya señalado, el TC ha señalado otros casos en los que también procede la interposición del hábeas corpus restringido, entre los que cabe mencionar: a) la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; b) los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; c) las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; d) las continuas retenciones por control migratorio; entre otros.

Sin embargo, no toda vigilancia sea particular o policial constituye una amenaza a nuestra libertad personal, pues existen algunos casos conocidos en los cuales se permite dicha situación en razón de las circunstancias. Es es el caso, por ejemplo, del personal de vigilancia ya sea dentro y/o fuera del centro de labores, ya que ello entrañaría una medida regular dispuesta por el empleador para brindar seguridad a sus trabajadores y a la propia empresa.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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