Colegio de Abogados de Lima
Estimados colegas agremiados, reciban el afectuoso saludo de nuestra Junta Directiva, en estos momentos de emergencia que como gremio y sociedad nos toca vivir; el motivo de la presente es para detallar los pasos y requisitos a seguir para el cobro de los beneficios descritos en el comunicado publicado el día, 02 de abril del año en curso:
1. Para acceder al beneficio de la devolución del 20% de los aportes previsionales, son los siguientes:
a. Tener la condición de agremiado/a activo/a y no haber recibido la prestación de Retiro y/o Invalidez.
b. Solicitud (formulario) dirigida a la Presidenta del Comité de Administración de la CPSA, debidamente firmado y escaneado, el cual deberá ser enviado al siguiente correo: [email protected]
c. El formulario se encuentra publicado en el siguiente LINK: https://www.cal.org.pe/vl/wp-content/uploads/2020/04/PLANTILLA-DE-PRESTACIONES-2020-fondo-mutual.docx
d. Las solicitudes (formulario) se recibirán para su evaluación hasta el jueves, 30 de abril del año en curso, plazo máximo para su envío al correo electrónico antes señalado.
e. La respuesta de su solicitud de devolución será comunicado al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario acotado.
2. Para acceder al beneficio de la prestación retiro y/o invalidez, son los siguientes:
a. Tener la condición de agremiado/a activo/a, contar con 30 años de aportación al Colegio de Abogados de Lima y contar con 60 años de edad como mínimo y no haber recibido anteriormente prestación de retiro o invalidez (Artículos 22 y 23 del Reglamento General de la CPSA).
b. Llenar el Certificado de Fondo Mutual con letra legible, debidamente firmado y cscaneado, el cual deberá ser enviado al siguiente correo: [email protected]
c. El Certificado de fondo mutual (Formulario denominado Prestación de Fondo Mutual del Abogado) se encuentra publicado en el siguiente LINK: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2020/04/CERTIFICADO-FONDO-MUTUAL.pdf
3. Para acceder al beneficio de atención a los agremiados de comprobada necesidad y que no estén comprendidos en la devolución del 20% de los aportes previsionales, son los siguientes:
a. No estar comprendido como beneficiario en la devolución del 20% de los aportes previsionales correspondientes a la prestación de retiro y/o invalidez.
b. Solicitud (formulario) dirigida a la Decana del CAL, con atención la Dirección de Bienestar Social, al siguiente correo: [email protected]
c. El formulario que se encuentra publicado en el siguiente LINK: https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2020/04/PLANTILLA-DE-PRESTACIONES-2020-fondo-mutual.docx
d. La respuesta de su solicitud de devolución será comunicado al correo electrónico señalado por el solicitante en el formulario acotado.
En sentido, es oportuno indicar y reiterar que la evaluación sobre su procedencia y el cálculo de los montos otorgados a los beneficiarios agremiados, serán realizadas por las áreas administrativas correspondientes y aprobados por el Comité de la Caja de Previsión Social del Abogado y la Junta Directiva, respectivamente.
Atentamente,
La Junta Directiva







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