CNL ya cuenta con guía de procedimientos para el matrimonio civil ante notarios

César Torres, vicedecano del CNL

  • El vicedecano del CNL, César Torres, resalta que la actual junta directiva de su gremio, que empezó su gestión el 16 de enero pasado, aprobó guía para agilizar los procedimientos.

En estas fechas en que se celebra la amistad y el amor, es importante recordar que las parejas que decidieron formalizar su relación tienen en el matrimonio civil ante despacho notarial una alternativa a los actos que se programan en las municipalidades, con igual seguridad jurídica y otras facilidades.

El 15 de diciembre del 2022, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31643, ley que modifica el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil. Desde ese día, los gremios y despachos notariales se prepararon para atender estos enlaces, de acuerdo con lo que manda la norma.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el vicedecano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), César Torres Krüger, sostiene que la actual junta directiva de su institución, que empezó su gestión el 16 de enero pasado, avanzó en elaborar una guía de procedimientos para el matrimonio civil ante notarios, que se aprobó días atrás, para uniformizar los criterios y fijar los requisitos sobre la base de la ley antes mencionada.

Omisión

En esta tarea, refiere, uno de los principales inconvenientes que debieron afrontar los notarios para la implementación de la ley fue que la norma omitió establecer en un artículo expreso que el acta de casamiento, de matrimonio civil, también se inscriba en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), “lo cual se suplió en el camino”.

“Por ejemplo, en Lima, hubo cinco casamientos ante notarios, el primero se celebró en los primeros días de enero, sin guía de matrimonio notarial, pero con la aplicación de la ley y estas limitaciones. La ley no ha previsto la inscripción en el Reniec del acta de casamiento”, recalca.

Frente a este tema y ante la poca conveniencia de plantear una modificación a la ley, Torres afirma que lo viable fue “crear una guía que replique el Reniec para que este organismo cuente también con un documento para los procedimientos en materia de matrimonio notarial”.

El registro, refiere, tiene un formato que lo aplica en todas las municipalidades distritales y provinciales que están adscritas a esa entidad. “Entonces, esto funciona ya por la misma dinámica y falta un poco unir esos esfuerzos. Nosotros lo estamos haciendo con nuestra guía de matrimonio notarial”, asegura.

“La guía tiene un modelo de acta para suplir esa omisión y que la misma información con la que cuenta el Reniec para el acta de matrimonio civil se plasme también en el acta notarial. Si bien puede ser una duplicidad, es en pro de la seguridad de los mismos contrayentes”, enfatiza.

El vicedecano revela que el documento elaborado por el CNL ya es de conocimiento de todos los notarios de Lima y servirá para uniformizar criterios en todos los trámites que se deben seguir ante los despachos de la capital respecto a estos casamientos.

“Esta guía servirá para agilizar los procedimientos y la hemos puesto también a disposición de los colegios de notarios de todo el Perú. En días pasados, en sesión de junta de decanos se aprobó conformar una comisión para redactar una guía práctica de matrimonio notarial sobre la base de lo que se trabajó en Lima”, recalca.

Texto base

Torres manifiesta que “la idea es que esta guía sea de aplicación uniforme en Lima y en todos los colegios, pero hay distintas opiniones en cuestiones técnicas, detalles, que no van a modificar el sentido principal del documento. Lo importante es que ya tenemos una guía base y sobre ese texto van a trabajar todos los colegios de notarios”, enfatiza.

El vicedecano descarta que se necesite una normativa adicional para proseguir con la implementación de la Ley N° 31643, pues con “la guía práctica ya se puede caminar” en el servicio que se brindará a los ciudadanos que opten por casarse ante un despacho notarial”.

“Más adelante se verá lo que se pueda modificar. Hay que tener en cuenta que esta ley se promulgó a mediados de diciembre y al menos ya contamos con un documento base con el podremos implementar el matrimonio notarial cuando se nos solicite, porque justamente suple esas omisiones de la norma, principalmente en lo que es el acta del Reniec”, reafirma.

Intervención

Torres destaca que una de las ventajas del matrimonio civil ante notario es la intervención personal de este en el casamiento, así como el cumplimiento estricto de los requisitos legales que otorgan seguridad jurídica al acto.

“Además, lo que podría ser un inconveniente en la inscripción ante el Reniec es una ventaja, porque los contrayentes tendrán el acta del casamiento ante el notario y nosotros tramitaremos la inscripción ante el registro, o sea que existirán dos actas”, resalta.

El vicedecano expresa que existe una expectativa entre los miembros de su gremio sobre el tema. “La idea es que utilicemos ese mecanismo que nos dio el Estado para que seamos una alternativa y creo que nuestro trabajo del día a día, nuestra labor privada ejerciendo una función pública nos brinda ese soporte”, asevera.

“La preocupación de contar con una guía de procedimientos le dará seguridad a la misma ciudadanía de que la atención en el despacho notarial será personal, segura y con una inscripción, como siempre se realiza en otros trámites de actos patrimoniales”, afirma.

Torres sostiene que esta expectativa se traducirá en brindar un servicio a un costo asequible, que se convierta en una alternativa a las municipalidades. “Debemos afirmar que el artículo 7° de la Ley N° 26471, que rige de fines de los años 90, indica que los servicios notariales se rigen por la oferta y la demanda, pero eso no quita que los costos sean asequibles”, puntualiza.

Comisión

Por especial encargo del decano del CNL, Edgardo Hopkins Torres, se formó un grupo de trabajo para elaborar la Guía de Procedimientos para Matrimonio Civil ante Notario.

El documento lo prepararon los notarios Jorge Luis Gonzales Loli, Gisella Jara Briceño, Marco Villota Cerna y José Almeida Briceño; el cual se aprobó en la Comisión de Legislación del Colegio de Notarios de Lima, que preside la notaria Sofía Ode Pereyra y que integra también César Torres.

Hay que manifestar que la Ley N° 31643 modificó los artículos 248°, 250°, 252°, 253°, 256°, 258°, 259°, 260°, 265° y 266° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295.

Cifra

133 notarios se encuentran activos en Lima, de acuerdo con la relación que figura en el CNL.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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