Carteles y posición de dominio: más prevención

Pierino Stucchi

Por: Pierino Stucchi, socio senior del estudio Muñiz. 

Ante el riesgo de sanciones penales por conductas anticompetitivas, las empresas y sus representantes se ven obligados a fortalecer aun más sus programas de compliance. Además, si surge un caso, deberán definir una estrategia especial que integre los enfoques del derecho de la competencia y del derecho penal.

Hasta hace poco, una empresa que participaba de un cartel de precios (o de reparto de clientes o de licitaciones). o que abusaba de su posición de dominio, podía ser sancionada por el Indecopi con hasta el 12% de sus ventas brutas o de las de su grupo económico. Los directores, gerentes o representantes, en caso de participar directamente, podían ser multados hasta con US$ 120,000 aproximadamente.

Hoy, bajo el nuevo delito de abuso de poder económico recientemente promulgado por el Congreso, los funcionarios de las empresas también pueden ser encarcelados hasta por seis años por las mencionadas conductas anticompetitivas, sin perjuicio de un posible decomiso de bienes o del pago de una reparación civil por parte de la empresa.

¿Qué hacer si se detecta como riesgo haber realizado una de estas conductas? Primero debe identificarse la conducta específica. Si se trata de un abuso de posición de dominio, no existe posibilidad legal de beneficiarse por delatar ante el Indecopi. Al ser una conducta unilateral, sería difícil iniciar una colaboración eficaz en lo penal, salvo que el caso se pueda vincular al delito de asociación ilícita. Si se trata de un cartel (o colusión), la delación en el Indecopi es posible: también la colaboración eficaz, si es que existe una investigación fiscal concurrente por delitos como asociación ilícita o corrupción de funcionarios. En cualquier caso, colaborar para que un cartel o un abuso sea considerado también como asociación ilícita implicaría agravar la conducta.

Una delación en el Indecopi no asegura los beneficios de una colaboración penal, ni viceversa. La ley no lo prevé, son vías separadas. Además, si el Indecopi no coordina con la fiscalía la investigación por los mismos hechos, la sanción podría ser doble: multa y la cárcel.

Fuente: Semana Económica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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