Aprueban el Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR)

Ventanilla Única de Comercio Exterior

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y tiene entre sus funciones, definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, así como promover las exportaciones;

Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitación al comercio exterior a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE;

Que, mediante Ley Nº 30860, se aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30860 establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el Reglamento correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MINCETUR se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, en el Portal Institucional del MINCETUR, por el período de treinta días calendario, habiéndose recibido los aportes y comentarios por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y personas naturales interesadas;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el presente Reglamento en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú de 1993; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, cien (100) Artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Disposición Complementaria Modificatoria

Única.- Modificación

Modifícanse los artículos 9 y 10 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, en los términos siguientes:

“Artículo 9.- Conformación y Objeto de la Comisión Especial

9.1 La Comisión Especial creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y tiene por objeto hacer seguimiento y fiscalización de los objetivos, implementación y ejecución de los proyectos de la VUCE, y de las medidas para su fortalecimiento.

9.2 La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros:

a. El (la) Viceministro (a) de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien la presidirá, o su representante alterno.

b. El (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, o su representante alterno.

c. El (la) Viceministro (a) de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF, o su representante alterno.

d. El (la) Viceministro (a) de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, o su representante alterno.

e. El (la) Viceministro (a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, o su representante alterno.

f. El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, o su representante alterno.

g. El (la) Superintendente (a) Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, o su representante alterno.

h. El (la) Presidente (a) de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, o su representante alterno.

i. El (la) Director(a) General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú, o su representante alterno.

9.3 Los (as) representantes alternos (as) de las entidades que conforman la Comisión Especial deben tener, según corresponda, cargo de Director (a) General, Director (a) Ejecutivo (a) o equivalente, y son designados (as) mediante Resolución del/de la Titular de la entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

9.4 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial está a cargo del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR.”

“Artículo 10.- Funciones de la Comisión Especial

Las funciones de la Comisión Especial son las siguientes:

10.1 Elaborar propuestas que coadyuven a la identificación de los procesos o trámites que generen dificultades e impedimentos al comercio exterior,

10.2 Presentar propuestas a las entidades correspondientes, para la adopción de medidas que permitan lograr mayor eficiencia en las operaciones y regulaciones que adoptan en los trámites realizados a través de la VUCE, con la finalidad de mejorar la competitividad de las operaciones del comercio exterior, y

10.3 Convocar, cuando corresponda, a las entidades competentes y representantes del sector privado vinculados al ámbito de aplicación de la VUCE como invitados en las sesiones de la Comisión Especial, con la finalidad de revisar los aspectos técnicos y jurídicos relacionados a la operatividad de la VUCE, y que permita cumplir con el objeto de la Comisión Especial.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo


Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR

Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Bono Suspensión Perfecta de Labores

Bono por Suspensión Perfecta de Labores: conoce los requisitos para cobrar los S/ 760

médicos perú

Médicos nacionales y extranjeros no colegiados podrán sumarse a lucha contra la covid-19 (Decreto de Urgencia N° 090-2020)