TRIBUNAL REGISTRAL DICTA PRECEDENTE
Afianzan derechos de acreedores en estos procesos. Las sociedades que decidan disolverse y presenten copia certificada del acta del acuerdo de disolución para su inscripción en los Registros Públicos no están exoneradas de cumplir con su obligación de publicar dicha decisión en el diario oficial.
El Tribunal Registral dictó como precedente de observancia obligatoria que cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción de este acuerdo basta con copia certificada del acta de este, se refiere a la formalidad en que debe obrar esa decisión, no eximiéndose de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley.
El objeto es salvaguardar el derecho de los terceros acreedores de estas sociedades, los que eventualmente podrían perjudicarse con un proceso de disolución al no tener ninguna forma de conocimiento de este, dijo el gerente de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, James Rojas.
Sustentación
Algunos usuarios de los servicios registrales han interpretado que cuando ese artículo señala que basta la copia certificada del acuerdo de disolución para inscribir este proceso, eso los eximía de la presentación de los avisos de la decisión de disolución publicados en el Diario Oficial El Peruano y en otros de mayor circulación, lo cual no es así, reveló el funcionario.
Con dicho precedente se señala, entonces, la obligación de las sociedades de publicitar mediante avisos haber ingresado en un proceso de disolución para que los terceros acreedores estén informados de esto y procuren el pago de sus créditos, agregó.
Si bien reconoce que la gestión principal es la inscripción de las decisiones registrables, como es el caso de un acuerdo de disolución de sociedades, la norma adicionalmente señala que debe publicitarse esa decisión mediante avisos por ser un acto de relevancia también para el Estado, refirió Rojas.
Con este precedente, aprobado en el Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, el registro se constituirá en un ente de verificación del mandato legal del artículo 412, que exige que el acuerdo de disolución de una sociedad sea publicado dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
Además, la solicitud de su inscripción deberá presentarse al registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, con la copia certificada notarial del acta que decide dicha disolución.
Difunden proyecto
La Sunarp prepublicó la directiva que regula el sistema de correlación del registro de predios y del registro personal. El objeto es incorporar una data adicional y gratuita en la publicidad del registro de predios, con un aviso que ponga en conocimiento del ciudadano que el titular registral de un predio mantiene a su vez una inscripción en el registro personal de la oficina registral donde está inscrito el predio, o viceversa.La correlación solo tiene efectos informativos, facilitando de manera gratuita datos como el tipo de acto, el número de partida y la oficina registral de la inscripción.
Cifra
12.2 % Sunarp espera aumentar la atención de la publicidad registral en 2015.
El Peruano