
Especificó que sí serán aplicables en el caso que la universidad hubiera adecuado sus planes de estudios a la nueva Ley Universitaria. Así como su aplicación correspondiente, de forma facultativa.
Las precisiones se basan en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria y en los criterios técnicos de la Sunedu para supervisar la implementación progresiva de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria.
Grado de bachiller:
– Requiere haber aprobado los estudios de pregrado.
– Requiere la aprobación de un trabajo de investigación.
– Conocimiento de un idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa.
Grado de maestro:
– Requiere haber obtenido el grado de bachiller.
– Requiere la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.
– Haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de 48 créditos.
– Dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
Grado de doctor:
– Requiere haber obtenido el grado de maestro.
– Requiere la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis semestres académicos, con un contenido mínimo de 64 créditos.
– Una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original.
– Dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por un idioma nativo.
Fuente: Correo




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