
Así lo explicó el juez Luis Del Carpio Narváez, integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, quien señaló que, de acuerdo al artículo 108-C del Código Penal, en el delito de sicariato concurren estos agravantes: si participan menores de edad como perpetradores materiales o si es cometido por una organización criminal.

Por el consumo de drogas ilegales en la vía pública, el infractor será sancionado con el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 880 soles en la actualidad. No obstante, en caso de comercialización o posesión ilegal, la comuna distrital sancionará con una denuncia penal.