
Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) La pandemia no solo se caracteriza por la emergencia sanitaria, sino también por sus consecuencias jurídico-sociales vinculadas a los arrendamientos de inmuebles, en general, y a la restitución del bien objeto del pacto, en lo particular.

El plazo que tiene la administración tributaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios devueltos en exceso o indebidamente al contribuyente es de cuatro años, en aplicación de la normativa aduanera. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 2545-2017 Lima, emitida por la Sala…