
Podrán hacerlo hasta 60 días después del acuerdo. Los jueces supremos reunidos en el Quinto Pleno Casatorio Civil acordaron como regla obligatoria que el plazo máximo para la impugnación de todo acuerdo emitido por una asociación será de 60 días contados a partir de su adopción o 30 días siguientes a su inscripción, en…

ACUERDOS ASOCIATIVOS NO PODRÁN CUESTIONARSE POR NULIDAD DE ACTO JURÍDICO El Poder Judicial ha publicado el 5to. Pleno Casatorio Civil a fin de precisar la aplicación e interpretación del artículo 92 del Código Civil. Dicho Pleno es ahora de ineludible cumplimiento en los casos de interposición de pretensiones de impugnación de acuerdos de asociación.…