
El articulo 413 del Código Procesal Civil, establece que: «Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Publico, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Publicas, quienes obtengan auxilio judicial y la parte demandante…