Para la procedencia del desalojo por ocupación precaria debe probarse dos condiciones copulativas: que la parte demandante sea el titular del bien cuya desocupación pretende, y que la parte emplazada ocupe el mismo sin título o cuando el que se tenía ha fenecido.
Leer más »Desalojo por ocupación precaria (Casación N° 4679-2017 LIMA)
Sumilla: Se incurre en infracción normativa de los artículos 139 numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil, al haberse expedido las sentencias con motivación insuficiente, pues no contienen el mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables.
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