
Los órganos de las sociedades, tales como las juntas generales o el directorio, podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos u otros similares, de acuerdo con lo que establezca su estatuto. En estas sesiones deberá garantizarse la identificación, comunicación, participación, el ejercicio del derecho de voz y voto de sus miembros,…