
El sector privado tiene a su disposición importantes herramientas jurídicas que puede utilizar para resolver o mitigar los problemas contractuales suscitados en las relaciones comerciales como consecuencia del covid-19.

En caso de que ocurra un acontecimiento imprevisible, irresistible e inevitable que haga imposible la continuación de las labores, el empleador puede proceder a suspender los efectos del contrato de trabajo por un plazo máximo de 90 días. Se trata –obviamente– de una suspensión perfecta de la relación laboral. Estamos ante una situación excepcional…