
El Acuerdo Plenario número 4- 2007/CJ-116, interpretando esta institución, estableció que, desde los principios acusatorio y de contradicción, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse. Es decir, la sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven —de oficio, sin…