Para evitar la interrupción de las diligencias en la persecución y sanción del delito, el Gobierno aprobó el reglamento destinado a regular la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables, especialmente en casos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada. Se trata del D.S. Nº 017-2019-JUS, que establece la participación del defensor público penal en las audiencias inaplazables programadas por los órganos jurisdiccionales de conformidad con el Código Procesal Penal.
Leer más »Reglamento del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable (D.S. N° 017-2019-JUS)
La presente norma tiene por objeto reglamentar, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, los instrumentos jurídicos internacionales y el Código Procesal Penal, la participación del defensor público penal en las audiencias inaplazables programadas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública, modificada por el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS, Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública.
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