
Por: Germán Serkovic (Abogado laboralista) De acuerdo con el D.U N° 038-2020, los empleadores cuya actividad económica se ha visto afectada por las medidas para controlar la pandemia, pueden adoptar las acciones necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de los haberes, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.