
Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado Director de Inmobilex. Al inscribir el reglamento interno, el constructor (o los propietarios de secciones exclusivas, si la regularización será efectuada por estos) deberá optar entre los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común («propiedad horizontal») o independización y copropiedad.

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado y Director de Inmobilex Según el artículo 969° del Código Civil (CC). existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. En la copropiedad, la forma de “acreditar» de manera inmediata la existencia de tal régimen de propiedad, por ejemplo, en un inmueble, es…

Sumilla: La litis se debe resolver en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por las partes; responderlos con razones suficientes que esclarezcan la controversia; hacer lo contrario implica afectación al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones.