SALA SUPREMA SE PRONUNCIA El contrato que la contiene solo rige para las partes.El convenio arbitral contenido en una cláusula de un contrato es exigible única y exclusivamente a las partes que así lo convinieron y no a los terceros. Por lo tanto, el tercero a favor de quien se celebró ese contrato con dicha cláusula no podrá ser obligado a recurrir a la jurisdicción arbitral. Así lo estableció como criterio jurisprudencial la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 288-2014 Lima, por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en …
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