
Por: José Yataco Arias (Abogado por la UIGV. Árbitro. Socio de Yataco Arias Abogados) El inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú reconoce la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Es decir, parte de una premisa según la cual la potestad de administrar justicia le ejerce única y exclusivamente…

SEGUNDO: Sobre el control difuso 2.1 En un Estado Constitucional de Derecho como el nuestro, prevalece la norma constitucional cuya supremacía y jerarquía (reconocida en el artículo 51 de la Constitución Política), debe ser preservada por todos los jueces al momento de resolver los casos de su competencia, habiendo sido habilitados por mandato constitucional…