
El plazo que tiene la administración tributaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios devueltos en exceso o indebidamente al contribuyente es de cuatro años, en aplicación de la normativa aduanera. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 2545-2017 Lima, emitida por la Sala…