
El fallecimiento de uno de los cónyuges produce el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales; y en este supuesto basta la presentación de la copia certificada de la respectiva partida de defunción para que el cónyuge sobreviviente pueda disponer del 50% de las cuotas ideales (acciones y derechos) que le corresponden, salvo que…