Laboral

Suspensión perfecta de labores: trabajadores podrán recibir el bono de S/ 760 hasta febrero

El Ejecutivo amplió la vigencia del bono de S/ 760 dirigido a los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores hasta el 28 de de febrero de 2021. Esta decisión fue tomada a través del Decreto de Urgencia N° 004-2021.

Este bono fue aprobado en el gobierno del presidente Martín Vizcarra y se reparte desde el sábado 1 de agosto de 2020. El objetivo es brindar liquidez a los trabajadores que, afectados por la pandemia, se vieron forzados a permanecer bajo la suspensión perfecta de labores.

La entidad encargada de repartir este subsidio es el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud),que, a su vez, deberá continuar brindado las prestaciones de salud a los trabajadores afectados hasta el 30 de abril de 2021.

¿Cómo sé si recibiré el bono de suspensión perfecta?

EsSalud ha implementado un sitio web donde podrá registrar su solicitud para ser un beneficiario del bono de S/ 760 para los trabajadores que se encuentren bajo suspensión perfecta de labores.

La solicitud debe ser ingresada en la ventanilla integral virtual del asegurado (VIVA) de EsSalud: viva.essalud.gob.pe/viva/login, y en un plazo de cinco días hábiles, como máximo, se le abonará los S/ 760 en la cuenta bancaria o de dinero electrónico que haya autorizado.

Para saber el motivo por el cual no recibirá el subsidio, solo debe ingresar al siguiente enlace que ha habilitado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): mtpe.trabajo.gob.pe/consultabono/, en donde deberá ingresar el número de su documento y el número de RUC de la empresa donde labora.

Requisitos para cobrar el bono

No se trata de solo presentar la solicitud y ya. El Gobierno estableció una serie de requisitos que deberá cumplir si es que desea recibir los S/ 760 del bono para suspensión perfecta.

Para ser un beneficiario es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Contar con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, expresa o no, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores.
  • Percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.
  • No haber sido beneficiario, así como ninguno de sus familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, del Bono Familiar Universal.

Fuente: Gestión

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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