RECURSO NULIDAD N.° 1807-2018/CAJAMARCA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Sumilla:
Si bien es verdad que los agraviados sindican persistentemente al encausado aunque no coinciden con la hora, y la pericia médico legal confirma que fueron agredidos con motivo del robo, también es cierto que el encausado proporcionó una versión consistente de ajenidad e imposibilidad de comisión delictiva, lo que tiene una corroboración en lo que señalaron dos de los ronderos que estuvieron con él y otros dos vecinos.
Al imputado o a su coimputado no se le encontraron en su poder el bien robado ni las armas utilizadas para el robo. Se anotó incluso que el imputado, tenía en su comunidad, una conducta delictiva, pero el boletín de condenas dice lo contrario. Se está, por consiguiente, ante una duda razonable que, como regla de juicio, impide concluir que se superó el estándar necesario de prueba para condenarlo. Existe un equilibrio entre pruebas de cargo y pruebas de descargo, y ante esa situación no cabe otra opción que absolver. Por tanto, el recurso defensivo debe estimarse.
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