Laboral

Semana reducida (Decreto Supremo N° 002-2019-PCM)

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

Esta semana es corta para algunos debido a que el jueves 29 será no laborable para quienes trabajan en el sector público, como lo dispuso el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM. Desde luego, el personal del sector público debe recuperar el tiempo no trabajado dentro los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, debiéndose adoptar medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables. No se trata de un feriado, sino de un día de descanso recuperable.

Las empresas privadas pueden no acogerse al 29 de agosto y continuar laborando con normalidad. No se genera pago adicional por trabajar ese día. Si se decide tomar el día de descanso, corresponderá recuperar las horas dejadas de trabajar, salvo que el empleador decida voluntariamente no hacerlo.

Las empresas que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo y trabajadores excluidos del día no laborable, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Luego, el 30 de agosto será feriado en razón a la festividad religiosa de Santa Rosa de Lima. Dicho día de descanso aplica tanto al sector público como al privado, por lo que el personal descansará y cobrará su remuneración de manera ordinaria como si hubiera laborado.

Sin embargo, existen actividades productivas realizadas por empresas privadas que no paran el feriado, como los servicios esenciales (electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras), algunas cuyo ritmo productivo lo impide (minería, industria, puertos, hidrocarburos) u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etcétera.

Para esos casos, y cualquier supuesto en el que se labore durante el feriado del 30 de agosto, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por dicho día que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple, pues el pago por el 30 de agosto está incluido en la remuneración mensual ordinaria.

Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Feliz descanso.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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