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Retiro de CTS: Sepa quiénes pueden acceder y cuándo vence el plazo

(Foto: GEC)

Tras la promulgación de la norma que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y su reglamento operativo, se ha configurado un panorama más claro sobre cómo procederá el acceso a este beneficio.

La Ley Nº 3117 ha autorizado a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

¿Quiénes pueden retirar su CTS?

Según el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, la norma aplica a las siguientes personas:

  • Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
  • Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
  • Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Hasta cuándo puedo retirar la CTS?

La norma aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo señala que el plazo máximo para solicitar el retiro de la CTS es hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Cómo se efectuará el desembolso de la CTS?

  1. Los trabajadores deberán enviar una solicitud a la entidad financiera donde tengan depositada la CTS. Este procedimiento se podrá hacer de forma remota o virtual.
  2. Se podrá especificar si se desea hacer un retiro parcial o total del dinero en la CTS, así como la cuenta en la que querrá recibir los recursos.
  3. Una vez que reciba la solicitud, la entidad financiera contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia de dinero.

Fuente: El Comercio

Etiquetas: CTSLey Nº 3117
Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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