La prisión preventiva es excepcional y como tal debe interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, amparada en un estándar de sospecha fuerte o grave y fundada, afirmó el magistrado César San Martín al explicar el reciente acuerdo plenario al respecto. Agregó que esta sospecha fuerte es un presupuesto básico sobre la alta probabilidad de que ha sido perpetrado un delito grave y que en este el imputado figure como autor o como partícipe.
Al referirse a los presupuestos para dictar prisión preventiva, señaló que no debe exigirse solo la sospecha acerca del hecho y la intervención del imputado, sino que también debe tratarse de un delito grave y, en segundo lugar, que exista los dos peligros procesales: la fuga y el entorpecimiento.
“Si no es trabajado con cuidado el riesgo de estos peligros procesales, puede vulnerarse la presunción de inocencia”, anotó el juez.
Respecto al peligro de fuga, detalló que debe medirse el arraigo social, laboral y familiar, puesto que, según la experiencia, por lo general quien lo tenga no va a fugarse, aunque dependerá de otras connotaciones como contactos en el exterior o que el delito sea por organización criminal.
En el entorpecimiento, anotó, deberá analizarse conductas positivas que incidan en la prueba testifical, la prueba documental y que de alguna u otra forma permitan que el testigo no declare, declare falsamente, dé respuestas incongruentes o que permita ocultar, sustraer y eliminar documentos base, en especial en delitos de corrupción.
Fuente: El Peruano
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