Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante con vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público-privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre del 2020, se mantendrán vigentes por doce meses posteriores a la fecha de su vencimiento.
Esto en aplicación del D. Leg. N° 1500, que prevé medidas especiales para la reactivación, mejoramiento y optimización en la ejecución de los proyectos de inversión pública y público-privada ante el impacto del covid-19, detalla un informe del Estudio Muñiz.
Dicha disposición, de esa manera, busca retomar el crecimiento de la economía, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos, ante la necesidad de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación de la pandemia.
En este contexto, la norma –emitida por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso– amplía la aplicación de las medidas extraordinarias para la promoción de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) aprobadas por el D. U. N° 018-2019, a los proyectos complementarios de esos proyectos priorizados.
Se incluye a los proyectos complementarios de competencia nacional, en lo que resulte aplicable, así como a los proyectos de inversión desarrollados mediante la modalidad de asociación público-privada, de titularidad de las entidades públicas del Gobierno nacional, que están en la fase de ejecución contractual, tengan la condición de adjudicados o que se adjudiquen en el período de vigencia del citado decreto de urgencia, refiere el mencionado boletín electrónico.
La autoridad ambiental competente requerirá la participación obligatoria de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes en la etapa de elaboración de la línea base. Esta participación en el acompañamiento de las actividades será adoptada directamente por la autoridad ambiental competente en los proyectos bajo su ámbito, sobre la base de las coordinaciones efectuadas con las entidades involucradas en función de las características técnicas ambientales del proyecto.
LA RELACIÓN DE estos proyectos complementarios cuya realización resulte indispensable para los proyectos priorizados en el PNIC, incluyendo los proyectos complementarios de competencia nacional, será aprobada por el Ejecutivo.
ESTO ÚLTIMO VÍA decreto supremo refrendado por los ministerios titulares de los proyectos priorizados y el MEF en el plazo de 60 días tras acabar la cuarentena.
Fuente: El Peruano
Decreto Legislativo N° 1500
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