Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pueden emitirse recibos por 10 soles hasta cifras más elevadas, pero en el caso superar los 3,026 por acumulado al mes, se deberá de tener en cuenta la declaración a la renta.
También, si el monto del recibo por honorarios superará los 1,500 soles, se le retendrá el 8% por empresas de régimen general o mype tributario.
En caso que usted trabaje para un RUS o RER, estas empresas no realizan este tipo de retenciones, solo deben hacerlo las que formen parte del régimen general y o mype tributario.
– Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
– Numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT
– Cita textual de SUNAT: «Si la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario o cuando el monto del Recibo sea de S/. 1500 soles o menos.
Otro caso es cuando el trabajador independiente solicite la suspensión de retenciones de cuarta categoría y que no supere el importe establecido para cada año, es decir, S/. 36,750
Fuente: Correo
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