Para evitar la interrupción de las diligencias en la persecución y sanción del delito, el Gobierno aprobó el reglamento destinado a regular la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables, especialmente en casos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada. Se trata del D.S. Nº 017-2019-JUS, que establece la participación del defensor público penal en las audiencias inaplazables programadas por los órganos jurisdiccionales de conformidad con el Código Procesal Penal.
La norma, de este modo, pretende unificar los criterios de actuación, para que el órgano jurisdiccional notifique oportuna y paralelamente al defensor de libre elección y al defensor público, con los apremios de ley, a fin de que tome conocimiento de los elementos de convicción y pueda elaborar su estrategia de defensa.
De acuerdo con la legislación procesal penal, las audiencias inaplazables son aquellas referidas a la detención judicial en casos de flagrancia, prisión preventiva, control de sobreseimiento, control de acusación, audiencia de juzgamiento, audiencia de incoación de proceso inmediato, la audiencia única de juicio inmediato y las demás que señala la ley.
El reglamento, de este modo, precisa los mecanismos de comunicación para estos casos, los plazos en que deberá notificarse al defensor para que pueda concurrir a dichas audiencias, entre otros.
En el primero, considera como válidas las comunicaciones por vía telefónica, electrónica u otro medio de comunicación que asegure la recepción del requerimiento.
Mientras que en el segundo caso, se exigirá el requerimiento de la participación del defensor público con una antelación prudencial a su desarrollo, atendiendo los plazos señalados en el Código Procesal Penal. Esto es hasta de 10 días para el caso de las audiencias de sobreseimiento y control de la acusación.
Para los casos de corrupción y de criminalidad organizada, se deberá atender la complejidad del proceso.
El nuevo reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable señala el trámite para la designación de estos profesionales. Así, precisa que el órgano jurisdiccional deberá adjuntar los recaudos legibles presentados en el requerimiento para una adecuada participación del defensor púbico.
Luego de ello, la dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia, el coordinador distrital o responsable de sede, según corresponda, comunicará de manera inmediata al defensor público su designación.
Fuente: El Peruanp
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