Administrativo

Gobierno autoriza apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional por 30 días en Lima y Callao

El Gobierno autorizó este martes la intervención de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) en Lima y Callao para «asegurar el control y el mantenimiento del orden interno» y la ejecución de operaciones policiales durante 30 días calendario, según una resolución suprema publicada en el diario oficial El Peruano.

La medida responde a una solicitud presentada por la PNP debido al «incremento significativo» en los índices de la delincuencia común y organizada en las jurisdicciones mencionadas.

Según el pedido de la Polícia en Lima y Callao se registra un aumento de las actividades de «organizaciones delicitivas dedicadas, entre otros, al tráfico ilícito de drogas en sus distintas modalidades, tenencia ilegal de armas, robos. hurtos y demás delitos que ponen en peligro la integridad física de la ciudadanos»

El documento reconoce que las actividades delictivas «han logrado sobrepasar la capacidad operativa de la Policia Nacional del Perú».

Garantizan derecho a la libertad y seguridad personales

El decreto precisa que la actuación de las Fuerzas Armadas «constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta» y que «el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP.

Asimismo, señala que la participación de las FF.AA. «está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población».

«La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte», indica la resolución suprema.

Fuente: RPP

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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