Laboral

Fiscalización sobre seguridad y salud

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

El Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, dispone en su artículo 16 que debe exigirse a los empleadores que en la medida que sea razonable y factible garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, equipo, operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Lo mismo se señala respecto a los agentes químicos, físicos y biológicos que estén bajo el control de los empleadores. Este deber de prevención, recogido en la Ley N° 29783, se genera en la medida en que la vida, integridad física, moral, y salud de los trabajadores están especialmente amenazados en el ámbito del trabajo, careciendo aquellos de la posibilidad jurídica y económica de adoptar por sí mismos medidas necesarias para protegerse de riesgos generados en el trabajo.

Por ende, la normativa peruana exige al empleador la instalación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST). Como parte de este sistema, el empleador debe constituir un comité de SST y aprobar un reglamento interno de SST, si emplea a 20 o más trabajadores, brindar capacitaciones, entre otros acciones.

La Sunafil fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre SST, para lo cual ha aprobado la versión 2 de la Directiva N° 002-2016-Sunafil/INII, mediante Resolución N° 186-2019-Sunafil.

Esta directiva señala que para la fiscalización en materia de SST se priorizará a empleadores informales, a empleadores que realicen actividades de alto riesgo, entre otros.

Tratándose de una investigación de accidente de trabajo, los inspectores deberán recorrer el lugar de trabajo donde ocurrió el accidente, salvo que físicamente no sea posible o afecte la seguridad y salud del inspector.

Si se detecta que la inobservancia de las normas de prevención genera un riesgo grave e inminente a la SST de los trabajadores, el inspector ordenará la paralización o prohibición de trabajos y tareas, pudiendo solicitar apoyo de la fuerza pública, sin perjuicio del pago de las remuneraciones del personal afectado.

La emisión de este tipo de directivas es importante, pues permite a los empleadores conocer con antelación cómo se realizarán las actuaciones inspectivas, así como el criterio que tendrá el inspector al solicitar determinados documentos u obtener ciertas conclusiones. Resulta adecuado que se hayan incluido listas de obligaciones que serán verificadas en materia de SST.

Recomendamos a las empresas verificar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones en SST antes de ser inspeccionados, y realizar los correctivos necesarios de manera oportuna.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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