El Ejecutivo planteó modificar el Código de Ejecución Penal con el fin de contar con un marco legal que regule un régimen de vida excepcional para los internos con perfil criminógeno de difícil readaptación, de extrema seguridad y que representen riesgos para la seguridad nacional.
El proyecto de ley N ° 2559/2021-PE señala que los reclusos procesados o sentenciados vinculados con organizaciones criminales no clasificados en el régimen cerrado especial lo serán en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario. Las etapas en el régimen cerrado especial son: A-extrema seguridad, A, B y C, con enfoque en las medidas de seguridad y disciplina.
En ambos regímenes, los internos permanecerán recluidos en áreas diferenciadas y separadas, y la progresión, regresión o permanencia en cada etapa se reglamentará.
Se propone modificar el artículo 11-C del citado código, que se refiere a la clasificación de internos en las etapas de los regímenes cerrados ordinario y especial.
Fuente: El Peruano
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