Los jueces superiores, especializados y mixtos con competencia en los procesos civiles de la Corte Superior de Ica establecieron como criterio jurisprudencial que “no existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”.
El acuerdo fue adoptado por los magistrados de Ica durante el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil desarrollado en esta circunscripción de la judicatura.
Los jueces también fijaron pautas jurídicas en temas referidos a procesos de indemnización y desalojo por ocupante precario, y en relación con la exigibilidad de los requisitos especiales en la calificación de las demandas, detallados en el artículo 505 del Código Procesal Civil.
Estos criterios deberán ser tomados en cuenta por los jueces civiles del citado distrito judicial al momento de resolver los casos puestos en su conocimiento.
El pleno jurisdiccional fue inaugurado por el presidente de la Corte de Ica, Nelson Pinedo, con la presencia del juez supremo Martín Hurtado Reyes.
Fuente: El Peruano
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