La Corte Suprema de Justicia fijó las pautas para la aplicación del beneficio de la devolución del 30% del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, conforme a lo previsto en la Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5081-2016 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia judicial.
A criterio de este colegiado, para que el transportista se beneficie con la devolución del ISC basta que acredite que presta el servicio interprovincial, independientemente de si este se brinda entre provincias de una misma región o entre provincias de diferentes regiones.
Ello es así porque el propósito de la acción estatal en materia de transportes se encamina a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y su seguridad, comentó el tributarista Percy Bardales, socio de EY-Perú.
Fuente: El Peruano
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