Constitucional

Corte Suprema anula norma que evitaba consulta previa para ciertos casos (Expediente N° 29126-2018-0-5001-SU-DC-01)

(Foto: GEC)

Tras un proceso judicial de casi cinco años, ayer miércoles 13 de enero la Corte Suprema notificó una sentencia que anula la disposición que evitaba que se consulten las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas, tales como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.

Ello, al disponer la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) y de la Resolución Viceministerial que regulaba dicha Disposición (RV N° 013-2016-VMI/MC),declarando su nulidad con efecto retroactivo.

Las medidas anuladas vulneraban el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que no señalaban excepción alguna al mandato de consulta previa de cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas, indicó Lizardo Cauper, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).

“Este es un primer paso firme hacia un Bicentenario con derechos. Esta sentencia permitirá corregir casi una década de exposición al recorte de la consulta de carreteras, hidrovías y otros proyectos de servicios públicos”, refirió.

Asimismo, comentó que “con la aplicación plena de la consulta se protegen mejor los derechos y los territorios, a la par que se da más estabilidad a la reactivación de inversiones”.

Un camino largo

La sentencia se da tras casi cinco años en los que la Aidesep, con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), inició un proceso judicial (Acción Popular) para dejarlas sin efecto.

La Corte Suprema ha tomado esta decisión en segunda instancia, ya que inicialmente declaró infundada la demanda, por considerar que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente.

No obstante, la sola entrega de información no cumple los estándares mínimos para salvaguardar derechos de los pueblos indígenas, tales como el diálogo intercultural, la toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre e informado, que sí forman parte del derecho a la consulta previa, refirió Aidesep.

“Esta sentencia constituye un gran avance porque finalmente se corrige una disposición que dio pie a que el Estado inicialmente se negara a realizar la consulta previa a pueblos indígenas en casos como la Hidrovía Amazónica. En dicho caso se realizó la consulta solo después que el Poder Judicial lo dispusiera a través de una sentencia. Con esta sentencia se sienta un precedente importante reconociendo la importancia de este derecho y se abre un camino más para su buena implementación”, agregó Cauper.

Fuente: Gestión


Expediente N° 29126-2018-0-5001-SU-DC-01

Accion-Popular-contra-el-Reglamento-de-la-Ley-de-Consulta-Previa-por-exonerar-de-consulta-previa-los-servicios-publicos

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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