Tributario

Contribuyentes podrán presentar su Declaración de Renta 2020 mediante la APP Personas

La administración tributaria amplió el universo de personas que pueden presentar su Declaración de Renta 2020 mediante la APP Personas, lo que permite el uso no solo a quienes perciban rentas de trabajo, sino también a los que hubieran obtenido rentas de primera, segunda categoría y rentas de fuente extranjera.

Fue al publicar la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT, que precisa que el Formulario Virtual Nº 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas desde el 15 de febrero del 2021.

Con ello, además, facilitó que en la Declaración de Renta 2020 las personas naturales puedan utilizar el Formulario Virtual 709 y presentarlo por Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o declarar desde un celular con el APP Personas. En la declaración de renta anterior, solo podían presentar su declaración por el APP Personas los contribuyentes con rentas de cuarta, así como de cuarta y quinta categorías con saldo a favor del impuesto a la renta (IR).

Cronograma

La Sunat oficializó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2020.

La superintendencia pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. Este archivo estará disponible también desde el 15 de febrero del 2021.

En el caso de empresas, la presentación de la Declaración Anual de Renta 2020 solo se efectuará mediante el Formulario Virtual N° 710.

Formulario

El Formulario Virtual N° 710 estará disponible a partir del 2 de enero del 2021 y contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta, precisó la Sunat.


Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020-SUNAT

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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