Administrativo

Cancillería reglamenta legalización y apostillado electrónico (Decreto Supremo N° 005-2021-RE)

 

La Cancillería fijó los requisitos y condiciones de los procedimientos administrativos para la legalización y apostillado electrónico de las firmas y certificación de documentos públicos respectivamente, mediante el D.S. N° 005-2021-RE.

Dichos servicios, de esa manera, eliminan la incertidumbre jurídica que sobre los documentos públicos peruanos se genera en el exterior, y sobre los documentos extranjeros que se genera en el Perú, otorgándoles valor legal probatorio.

Así, de acuerdo con la norma, podrá solicitar legalizar o apostillar documentos toda persona natural mayor de edad que cuente con un documento de identificación.

Si es peruano, con su DNI; y si es una persona extranjera, con carné de extranjería, pasaporte o documento de identidad extranjero.

El Ministerio de Relaciones Exteriores publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para validar los datos e información del administrado, cuando este acceda al procedimiento de legalización y apostilla en su modalidad digital. También se deberá acompañar el número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación, señala la norma.

Lineamientos

Los trámites de legalización o apostillado serán de aprobación automáticos, aunque también podrán ser realizados de modo presencial.

La legalización y apostilla, en cualquier modalidad presencial o virtual, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar.

Estos servicios, asimismo, serán brindados en los locales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca tanto en Lima y el Callao, en sus oficinas desconcentradas, en los canales de atención presenciales de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano y en los demás locales que determine la Cancillería en el interior del país.

Mientras que de modo virtual, serán ofrecidos por la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga y habilite mediante sus canales digitales, y vía la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma www.gob.pe), en atención a la normativa vigente en la materia.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 005-2021-RE

DECRETO SUPREMO N° 005-2021-RE

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Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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