Dos nuevos formatos para la tramitación de procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas aprobó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Se trata del formulario para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de una empresa, que podrá ser presentado a solicitud de la propia organización o de cualquier tercero con legítimo interés, y el formato para solicitar la extinción de la sociedad por prolongada inactividad a solicitud de parte.
Estos formularios se podrán utilizar en el país a partir del primer día hábil de enero del 2020, fecha en que además entrará en vigencia los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad, detalla la Resolución de Superintendencia N° 242-2019-Sunarp/SN.
La extinción de sociedades inactivas está regulada por el Decreto Legislativo 1427, el cual estableció un procedimiento para que de oficio o de parte se proceda con la extinción de una sociedad en el supuesto de una prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el Registro de Personas Jurídicas.
Procedimiento que tiene también como etapas: la anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado, para que las personas expresamente previstas puedan solicitar que se cancele tal anotación y, de no haberse pedido la cancelación de aquella anotación, la inscripción de la extinción de la sociedad.
Sin embargo, se requerían los formatos para solicitar la ejecución de estas etapas, los cuales fueron aprobados por la administración registal acorde con la citada norma.
Fuente: El Peruano
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