Tránsito

Vehículos particulares no circularán el 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero


Como parte de las medidas para reducir el riesgo de contagios durante las fiestas de fin de año, el Gobierno oficializó la restricción de tránsito de vehículos particulares el 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero del 2021, según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 194-2020-PCM declara, asimismo, el jueves 24 de diciembre como día no laborable y las horas no trabajadas deberán ser posteriormente recuperadas.

La norma precisa que las horas dejadas de laborar durante el 24 de diciembre serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente decreto supremo.

La norma indica, además, que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Servicios necesarios

Las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar dichos servicios.

Estos son los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, así como por los ministros del Interior, de Defensa, de Relaciones Exteriores, de Salud, de Justicia, de la Mujer, de Transportes y Comunicaciones, de la Producción, del Ambiente, de Cultura, de Economía y Finanzas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Educación y de Trabajo.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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