Laboral

Vacaciones escolares

Por César Puntriano Rosas 
Abogado laboralista. 

Es usual que los papás que trabajan programen su descanso vacacional en fechas similares a las de sus hijos para disfrutar de tiempo juntos en familia Así, la legislación laboral vigente no le da la espalda a la posibilidad de conciliar la vida familiar con el desarrollo profesional, habiéndose para ello modificado la normativa que regula el descanso vacacional.

En efecto, tanto el D. Leg. 1405 como su reglamento, el D. S. Nº 002-2019-TR, después de señalar que el descanso vacacional se otorga por días calendario, regulan que este sea gozado en períodos fraccionados que pueden llegar a ser menores a los conocidos 7 días calendario que estuvieron contemplados en el D. Leg. 713, ley sobre descansos remunerados del personal adscrito al régimen laboral privado. Resultaba una práctica habitual que los trabajadores gozaran de un descanso vacacional inferior a 7 días calendario consecutivos, pese a que se trataba de una infracción al lapso mínimo legal. Las empresas, en aras de conceder un beneficio a su personal, asumían el riesgo de contravenir la norma, máxime si las inspecciones laborales se focalizaban en verificar el goce efectivo de las vacaciones y luego el pago oportuno de la indemnización.

Las disposiciones antes señaladas, de reciente entrada en vigencia, habilitan al fraccionamiento vacacional con base en dos tramos, uno de ellos de 15 días calendario que pueden gozarse en períodos de 7 y 8 días calendario ininterrumpidos y el otro de 15 días calendario restantes, a gozarse en períodos de 1 día calendario inclusive.

El orden de los períodos fraccionados se establece por acuerdo escrito, es decir qué quincena se goza primero y cuál después, pudiéndose pactar las combinaciones que empleadores y trabajadores estimen conveniente. Así, se podrá convenir que durante la semana de vacaciones de los escolares, los papás gocen su descanso físico vacacional por cinco días calendario o siete días e inclusive por días adicionales de ser necesario.

El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional debe ser previo al goce del mismo, debiendo indicarse expresamente en el documento la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término. También puede programarse de manera virtual.

Es recomendable en ese sentido que las áreas de trabajo planifiquen su rol de vacaciones con antelación y que se priorice la programación de las vacaciones de los padres durante las fechas de las vacaciones de sus hijos.

Conviene enfatizar la importancia del acuerdo con el empleador para la programación fraccionada de las vacaciones, pues nuestra normativa no faculta al trabajador a imponer el descanso físico. Advirtamos que, de no existir acuerdo, el empleador podrá decidir la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento. En nuestra opinión, el pedido de fraccionamiento debe considerar la carga de trabajo, la programación del descanso del resto del equipo y realizarse con anticipación. Felices vacaciones.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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