Derecho

Un impulso al financiamiento participativo financiero (crowdfunding) en el Perú

Por: Juan José Hopkins, socio fundador de Sumara Hub Legal 

El nuevo Reglamento del Financiamiento Participativo Financiero (FPF) impulsará la creación de empresas enfocadas en este negocio y permitirá que las existentes regularicen su estado. ¿Qué aspectos contempla esta normativa?

La Superintendencia de Mercados de Valores (SMV) publicó el Reglamento del Financiamiento Participativo Financiero (FPF), con el que se terminó de regular esta figura en el Perú. A continuación, mencionamos algunos de los temas más resaltantes de este reglamento y la figura del FPF:

1. Las modalidades del FPF que requieren regulación son las de inversión en valores (bonos, acciones, valores mobiliarios y similares) y las de préstamo. Las demás actividades de crowdfunding (recompensa, donación, crowdfactoring) no requerirán de una licencia para ser realizadas.

2. El capital mínimo inicial para las sociedades administradoras de plataformas de FPF es de S/300 000. Además, estas sociedades deberán mantener su patrimonio neto por encima de ese monto. Excepcionalmente, los dos primeros años de operación, las sociedades del FPF podrán tener un patrimonio neto ligeramente por debajo de ese nivel.

3. Los inversionistas que participen en el FPF deberán ser personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas o entes colectivos. No se requiere que los inversionistas sean peruanos.

4. Los receptores de los fondos del FPF deberán ser personas naturales, jurídicas o entes colectivos domiciliados en el Perú. Asimismo, los proyectos que se financien deberán ser desarrollados en su totalidad en el Perú.

5. El FPF tendrá los siguientes límites para el financiamiento otorgado:

  • Por proyecto. Proyectos personales por un monto no mayor a 50 UIT y un plazo máximo de tres años. Los proyectos empresariales serán por un monto no mayor a 500 UIT y sin límites en los plazos
  • Por monto recibido por el receptor. Una persona natural no podrá recibir más de 100 UIT entre todos sus proyectos y una persona jurídica no podrá recibir más de 750 UIT.

Adicionalmente, los inversionistas no institucionales no podrán invertir más del 20 % de cada proyecto y solo podrán comprometer hasta un 20 % de sus ingresos anuales. No existirá límite para los inversionistas institucionales. Por su parte, la sociedad administradora podrá participar con el 10 % de un proyecto, pero de manera subordinada a los demás inversionistas.

6. A efecto de segregar los fondos de los inversionistas de los fondos propios de la sociedad administradora, esta última deberá utilizar una de las siguientes opciones:

  • Una cuenta escrow abierta en una entidad financiera supervisada por la SBS.
  • Constituir un fideicomiso bancario administrado por una entidad supervisada por la SBS.
  • Utilizar dinero electrónico.

7.  La sociedad administradora deberá poner a disposición de los inversionistas la metodología que usará para clasificar los proyectos que presentará. Esta metodología deberá incorporar, como mínimo, la información del proyecto, la data sobre la solvencia económica del receptor y el reporte crediticio de, al menos, una central privada de información de riesgo.

8. A efecto de poder operar, las sociedades administradoras deberán obtener dos autorizaciones de la SMV:

  • La autorización de operación, que revisará la calidad de los accionistas y permitirá iniciar el procedimiento de constitución.
  • La autorización de funcionamiento, que se enfocará en la capacidad que tiene la empresa para operar su plataforma de FPF.

Al obtener esta última autorización, la sociedad administradora podrá iniciar su procedimiento de inscripción ante la Sunarp. Un punto importante es que aquellas sociedades que quieran dedicarse al FPF de préstamos deberán obtener un visto bueno previo de la SBS como parte de su autorización de funcionamiento. La SMV se encargará de tramitar este visto bueno.

En resumen, con la publicación de este reglamento, se cuenta con toda la regulación necesaria para que las sociedades que quieran dedicarse al FPF (crowdfunding) empiecen operaciones en el Perú y aquellas que ya operaban regularicen su estado. Por ello, esperemos que, en los próximos meses, se empiecen a constituir muchas de estas empresas para que los emprendedores tengan una nueva fuente de financiamiento. Solo el tiempo nos dirá cuál es el resultado.

Fuente: Conexión ESAN

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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