Los trabajadores que incurren en huelgas o paralizaciones declaradas ilegales o irregulares por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), podrán ser válidamente sancionados con suspensiones e incluso hasta con el despido.
Este criterio lo desliza la Corte Suprema de Justicia a través de las recientes casaciones Nº 7464-2018-Arequipa y Nº 21896-2018-Arequipa, informó el laboralista Elmer Huamán Estrada.
“Debe precisarse que ante una huelga o paralización declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo, el empleador podrá sancionar a los trabajadores por la falta laboral consistente en la paralización intempestiva de labores, con una suspensión de labores si es la primera ocasión o con el despido si dicha paralización es reiterada”, detalló el experto y miembro de Lazo & De Romaña Abogados.
Esto último, anotó, siempre que la declaración administrativa de ilegalidad haya sido definitiva y no quepa recurso impugnatorio alguno contra ese pronunciamiento.
Precisa que distinto es el escenario si se pretende sancionar al trabajador por las ausencias que se produjeron durante la paralización intempestiva de labores, como bien lo ha precisado la judicatura.
En efecto, conforme con la línea jurisprudencial expuesta en las Casaciones N° 15537-2015-Lima y N° 2698-2016-La Libertad y la normativa laboral, para sancionar a un trabajador que ha participado en una huelga o paralización declarada ilegal en última instancia por el Ministerio de Trabajo por ausencias injustificadas, el empleador debe haber efectuado el requerimiento colectivo de retornar a laborar a los trabajadores. Esto, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro laboral bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial.
Si recién efectuado este requerimiento colectivo el trabajador no retorna a laborar, se considera que incurre a partir de ese momento en ausencias injustificadas válidamente sancionables.
Los empleadores, ante huelgas o paralizaciones ilegales, deben distinguir la sanción que se impondría a los trabajadores y la falta que se imputaría a fin de evitar incurrir en contingencias, recomendó el laboralista Elmer Huamán Estrada, al explicar el impacto de estas decisiones.
En ellas, el máximo tribunal señala que la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no esta comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo.
Fuente: El Peruano
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