Los trabajadores del sector privado que laboren el viernes 30 de agosto, día de Santa Rosa de Lima, tienen derecho a percibir tres remuneraciones diarias; pero si toman el descanso correspondiente a esa fecha en otro día que lo sustituya, no recibirán los pagos adicionales, informó la Sunafil.
Así, el trabajador que labore el 30 de este mes recibirá una remuneración por el día feriado, la remuneración del día por el trabajo realizado, más una sobretasa del 100%, atendiendo a que ese día es considerado feriado nacional para los trabajadores del sector privado, según el Decreto Legislativo 713.
A diferencia de ese día, el jueves 29 es considerado día no laborable para los trabajadores del sector público por D. S. N° 002-2019-PCM.
Sin embargo, las horas que no se trabajen tendrán que ser compensadas, de forma obligatoria, durante los siguientes días, indicó la Sunafil.
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. En caso de que la empresa decida no acogerse y los trabajadores deban laborar, no se aplicará la regla de pagos adicionales ni descanso sustitutorio como sucede para el 30 de agosto, precisó la entidad supervisora.
Fuente: El Peruano
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