En algunas ocasiones, los trabajadores requieren ante las empresas permisos especiales por circunstancias personales que atraviesan y que los obligan a hacer una para en sus labores diarias. Existen diferentes tipos de licencias o permisos remunerados que, por ley, los empleadores deben otorgar a sus trabajadores.
Desde la Sunafil se supervisa que estas licencias se otorguen y se cumplan conforme lo indica la ley. Aquí listamos algunas de las más recurrentes:
1. Licencia por maternidad: las trabajadoras gestantes tienen derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 de descanso posnatal.
2. Permiso por lactancia materna: la madre trabajadora puede gozar de una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo cumpla un año de edad.
3. Licencia por enfermedad o accidente: se activa para trabajadores que tengan un hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su tutela enfermo, diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en riesgo su vida. Esto con el fin de que pueda asistirlo por un plazo máximo de 7 días calendario. En caso se requieran más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días a cuenta del derecho de vacaciones.
4. Licencia por cáncer: aplica para aquellos trabajadores que tengan un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer. Esta comprende un periodo no mayor a un año.
5. Licencia por asistencia médica y terapias: aplica para los trabajadores que tengan hijos menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas al año.
En el caso de otras licencias obligatorias, están la de paternidad, por 10 días calendario consecutivos; la licencia por ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por 30 días naturales por año para la realización de sus funciones, entre otras.
Es importante recordar que, a solicitud del trabajador, el empleador puede otorgar libremente licencias con o sin goce de remuneraciones como, por ejemplo, por fallecimiento de un familiar, por temas personales, entre otros.
La Sunafil supervisa constantemente que la normativa se cumpla a través de diversos operativos llevados a cabo en todo el país. En caso de incumplimiento, la infracción se califica como “muy grave” y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila entre 1058 y 3128 soles. Si se trata de una pequeña empresa, la multa se establece entre 3542 y 35 190 soles. Y si no es una mype, la multa se considerará entre 12 098 a 241 638 soles.
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